ASNEF es el nombre de uno de los ficheros de morosidad más conocidos en España. ASNEF proviene del acrónimo Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Como tal, es un fichero de morosidad al cual acuden los entes financieros y otros tipos de empresas para registrar los datos de aquellos morosos que se niegan o no pueden pagar sus deudas.
Estar en ASNEF es algo importante. Además de impedir que obtengamos un crédito para el futuro, podrías traernos problemas legales en el futuro.
Por eso, sea que seamos un usuario que desea saber si está en ASNEF de manera legal o una empresa que quiere meter a un moroso al fichero, es importante que conozcamos cuáles son los requisitos para meter a alguien en ASNEF.
Lo más importante es que cualquier persona puede ser incluido en ASNEF. Lo cierto es que casi cualquier empresa te puede meter en ASNEF. A veces por una deuda bastante relevante. Pero, incluso, hay personas que son incluidas a un fichero de morosidad por equivocación o solo como una medida de presión para que paguen.
Te pueden meter en ASNEF con una deuda pequeña
El monto mínimo para que puedan incluirnos en ASNEF es bastante bajo. Para particulares, una deuda de 50 euros es más que suficiente para que cualquier empresa pueda incluirnos en este fichero de morosidad. Así que, no depende del tamaño de la deuda. Este pequeño monto es más que suficiente para que una empresa ponga nuestros datos en el fichero de morosidad.
De hecho, las compañías telefónicas o de servicios nos suelen incluir en ASNEF por montos tan pequeños como estos. Si queda una factura del mes sin pagar, por ejemplo, tus datos aparecerán en ASNEF. Lo mismo ocurre al devolver una factura, te pueden poner es ASNEF.
La deuda tiene que ser cierta y demostrable
Tiene que haber un registro y documentación que demuestre que la deuda es cierta. Un acuerdo contractual, facturas u otro tipo de prueba tangible que demuestre la existencia real de dicha deuda.
La deuda tiene que ser exigible para entrar en ASNEF
Una deuda exigible es aquella deuda que cumpla con los requisitos para ser exigida por el acreedor. El principal requisito es que se haya pasado el periodo de pago de la deuda y el deudor no haya abonado la cuota acordada.
Ningún usuario puede ser incluido en ASNEF si la deuda aun se encuentra vigente, es decir, no se encuentra vencida. En tal caso, la deuda se encuentra dentro del periodo para pagarla.
Periodo mínimo sin pagar la deuda para entrar en ASNEF
Como tal, el periodo mínimo de impago de una deuda para entrar en ASNEF es de 4 meses posterior a su vencimiento. Sin embargo, esto se cumple en su totalidad. Puesto que hay empresas que pueden incluirnos en este fichero de morosidad en un tiempo menor. Por ejemplo, las compañías telefónicas podrían meternos en ASNEF, por solo retrasarnos algunos días en el pago de la factura.
Notificación de deuda para entrar en ASNEF
Según la Ley Orgánica 5/1992, las empresas tienen el deber de informar a la deuda su inclusión al fichero de morosidad 30 días posterior a la inclusión.
Esta notificación es obligatoria. Puesto que permite a los deudores estar informados sobre la inclusión de sus datos en ASNEF y lo alertará para realizar la cancelación de la deuda.
Hay algunas empresas que se suelen saltar este paso. Meten a sus clientes en ASNEF sin realizar ningún tipo de notificación. Pero solo aumentan más los problemas.
Requerimiento de pago para entrar en ASNEF
Antes de incluir a una persona en ASNEF, la empresa debe comunicarse directamente con el deudor y requerirle el pago de la deuda. Más aun, porque hay muchos usuarios que no son conscientes de que tienen una deuda. Esta es una situación muy común con las facturas telefónicas o de otros servicios. De allí que se deba requerir el pago.
Este requerimiento hará consciente al deudor de que tiene una deuda y que, de no pagarla a tiempo, sus datos serán incluidos en un fichero de morosidad.
Soy David Delgado y llevo en el mundo financiero más de 20 años. Economista, Executive MBA, Master RRHH, Curso Superior en Marketing Directo, CRM, Business Intelligence. Ejerzo como abogado y economista prestando servicios de asesoría y consultoría desde 1986 para clientes de toda España.
Organizo jornadas en las que intervengo como asesor financiero de pequeños y medianos inversores con el fin de que rentabilicen al máximo sus ahorros. Te veo dentro de mis post.